
A la hora de revisar las condiciones laborales, recuerda que el convenio es el mínimo exigible por la ley y que no te están regalando nada.
Puntos importantes a la hora de firmar:
Jornada continuada: Diariamente la jornada no podrá ser inferior a siete horas ni superior a diez en contratos a jornada completa. Librarán un día y medio ininterrumpido. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
Jornada partida: Diariamente la jornada no podrá ser inferior a siete horas ni superior a diez. Librarán con carácter obligatorio y de forma consecutiva dos días a la semana. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
Aunque lo dejan abierto queda claro el siguiente punto.
No obstante, la empresa y los trabajadores, con el comité de empresa, podrán negociar otro tipo de jornada y los descansos correspondientes para regular las situaciones especiales que puedan plantearse.
Artículo 13. Permisos.
Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de los parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo.
Cuatro días naturales por alumbramiento de la esposa. Podrá ampliarse a cinco días cuando el alumbramiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el trabajador.
Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.
Un día por traslado de su domicilio habitual.
Un día por razón de boda de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del trabajador.
El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, tales como citaciones, exhortos, juicios, etc. Dichas ausencias deberán ser justificadas con posterioridad con el correspondiente documento.
Un día por razón de comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y nietos/as.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo (artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de PR).
Lactancia.—Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. El período de tiempo de lactancia lo podrá disfrutar el padre, teniendo que justificar documentalmente que la madre no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa.
Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán obligatoriamente de un mes de descanso retribuido al año, preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos fracciones de quince días, siempre que haya acuerdo entre las partes, no siendo acumulable con cualquier otro permiso festivo.
Los trabajadores que no hubieran completado un año de servicio tendrán derecho a un número de días proporcional al tiempo de servicios prestado, computándose a estos efectos a razón de dos días y medio por mes trabajado. De resultar alguna fracción de este cómputo, se fijará el número de días por exceso, es decir, con inclusión de la fracción del día resultante.
Los turnos se distribuirán, respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada uno de los servicios, categorías y turnos. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos o vacaciones se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro del servicio un orden de prioridad con el que tendrá derecho a elegir su turno de vacaciones. En aquellas empresas en que dicho sistema se aplique por primera vez, para establecer el orden de prioridad inicial se utilizará el criterio de antigüedad.
En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario del personal procedente de otro servicio, se respetará la programación de vacaciones de ese año, y se acoplará a dicho personal a las necesidades asistenciales del servicio de destino para el disfrute de sus vacaciones.
El personal que por necesidades de servicio sea trasladado de unidad con posterioridad a la fecha de fijación de los turnos, conservará el turno de vacaciones que le hubiera correspondido.
En el mes de enero o, como mínimo, con tres meses de antelación al comienzo del primer turno de vacaciones, la dirección de la empresa fijará el número de trabajadores que disfrutarán mensualmente las vacaciones anuales. Comunicándoselo a su vez a los representantes sindicales.Los trabajadores comunicarán a la dirección de la empresa, con dos meses de antelación a la fecha de comienzo, el período de vacaciones
En caso de que cualquier empresa cerrara en los meses de junio, julio, agosto o septiembre, se computará como mes de vacaciones.
Artículo 17.
Plus de transporte.—
(TODO) El personal afectado por el presente Convenio percibirá un plus de transporte como indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido ocasionado por el desplazamiento al centro de trabajo, que se abonará en la cuantía establecida en los anexos I.a) y I.b), equivalente anualmente al
20 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente,
sin computar la prorrata de pagas extraordinarias.Artículo 18.Complemento especial.—Para el personal en razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligro o penosidad, se establece un complemento consistente en un
15 por 100 del módulo establecido en los anexos I.a) y I.b), en las siguientes
secciones o departamentos:
— Quirófano.
— Radioelectrología.
— Radioterapia.
— Medicina nuclear.
— Laboratorio de análisis clínicos.
— Unidad de cuidados intensivos.
— Unidad de enfermos contagiosos.
— Hemodiálisis.
Artículo. 21.Pagas extraordinarias.—Ambas partes acuerdan el no prorrateo de las pagas extraordinarias, Navidad y vacaciones, durante las mensualidades ordinarias, abonándose las mismas en las fechas del 1 al 30 de junio y del 1 al 20 de diciembre, respectivamente.
Artículo 24.Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado: Acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado
en el artículo 15.1, apartado b), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo.
Se entenderá como causa suficiente para realizar este tipo de contratos la existencia de un índice de ocupación igual o superior al 80 por 100 de la capacidad legalmente autorizada.
Los contratos formativos (regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, en prácticas y para formación) tendrán una duración máxima de dos y tres años, respectivamente, siendo su salario no inferior al 85 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado.
No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total de la plantilla.Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias.
Artículo. 30.Ropa de trabajo.—Las empresas están obligadas a facilitar
un uniforme anualmente y un par de calzado cada seis meses, así como medios de protección oficial a todos los trabajadores. El trabajador estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
Y las tablas salariales:Grupo III Nivel II: Higienistas Dentales:Grupo II Nivel 2: Auxiliares de Clínica.
Extraído de:BOCM66 de 2008 páginas 73 y 74.MADRID. ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA SANITARIA, CONSULTAS Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS
Cód. Conv.: 2801575 - CONVENIO COLECTIVO (BOCM 20/06/2006) Rango Vigencia: 01/01/2005 - 31/12/2007